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02/07/2007

SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL DECRETO CATALÁN DE TERAPIAS NATURALES
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de Cataluña ha suspendido cautelarmente la vigencia de los artículos del decreto de la Generalitat 31/2007, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales por parte de personal no sanitario, relativas a lo que califica de naturopatía con criterio homeopático, es decir, homeopatía.

Según informa Diario Médico, el tribunal basa su decisión en la posible vulneración por parte del Gobierno de la Generalitat de una competencia exclusiva del Estado como es la de regular las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

El auto es la repuesta del TSJC a la petición de suspensión cautelar formulada desde la Academia Homeopática de Barcelona y cuatro médicos homeópatas. Para solicitarla se argumentó que el decreto puede causar perjuicios de difícil reparación futura.

La vigencia del decreto sobre el resto de terapias naturales que regula (acupuntura, terapia tradicional china, quiromasaje, osteopatía, reflexología podal, kinesiología y espinología) continúa activa, sin embargo, también ha presentado recurso contra esta norma catalana la Organización Médica Colegial, quien ha pedido la suspensión cautelar de la totalidad del decreto.